Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0117/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-27

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ GUANANJA SEGUNDO LINDOLFO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO AL BANCO

EXPTE. Nº : 0117/2007.-

CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ GUANANJA SEGUNDO LINDOLFO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, marzo de 2007.-

Por presentado y ratificado el domicilio constituído.-

Del aporte efectuado a fs. 20, córrase vista a la Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. SEGUNDO LINDOLFO GUANANJA como empleado de S.A.E.R.S.A. hasta cubrir la suma de $ 953,60 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 120 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 753,60 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que estarse a la vista dispuesta en el primer párrafo.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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