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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0117/2007
Fecha: 2007-03-27
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ GUANANJA SEGUNDO LINDOLFO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO AL BANCO
EXPTE. Nº : 0117/2007.-
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ GUANANJA SEGUNDO LINDOLFO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, marzo de 2007.-
Por presentado y ratificado el domicilio constituído.-
Del aporte efectuado a fs. 20, córrase vista a la Caja Forense.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. SEGUNDO LINDOLFO GUANANJA como empleado de S.A.E.R.S.A. hasta cubrir la suma de $ 953,60 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 120 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 753,60 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que estarse a la vista dispuesta en el primer párrafo.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro