Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0130/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-27

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD

Descripción: PROVIDENCIA. HACE LUGAR A LA DESOCUPACION

EXPTE. N° 0130/2007

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD

Viedma, marzo de 2007.-

Agréguese la documentación presentada y téngase presente.-

Atento las razones expuestas en el escrito de inicio, habida cuenta las constancias de la causa y la documental acompañada, haciendo mérito de la ausencia de la sra. Elcira Muller a la audiencia que da cuenta el acta de fs. 17 y teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida y de los hechos en que se funda, cabe presumir que existe peligro cierto de que las averías denunciadas y constatadas en la escalera 24 del barrio "9 de Julio" ocasionen graves daños tanto en la escalera citada como en la escalera contigua que actualmente la sostiene (escalera 25). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 623 ter y conc. del C. Pr., hágase lugar a la medida de seguridad pedida, ordenándose la inmediata desocupación del inmueble sito en la Escalera 24 - 1º piso "C" del Plan de 300 viviendas Alborada VI -Barrio 9 de Julio- de la ciudad de Sierra Grande, por parte de la sra. Elcira Muller y/o demás ocupantes del mismo, sin perjuicio a los derechos que le pudieran corresponder tanto a la nombrada como a cualquier otro interesado; todo ello, a fin de disponer lo que fuera menester para la conservación de la seguridad pública de dicho módulo y de los edificios linderos. A tal fin, líbrese el correspondiente mandamiento, autorizando al Dr. Eduardo M. Martirena en representación del I.P.P.V. a diligenciar el mismo y tomar posesión del inmueble, dejando expresa constancia de todo lo actuado.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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