Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0156/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-27

Carátula: LIBERTI JOSE Y OTRA C/ ESPIN GRACIELA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0156/2006.-

CARATULA: "LIBERTI JOSE Y OTRA C/ ESPIN GRACIELA BEATRIZ S/ EJECUTIVO".-

Viedma, marzo de 2.007.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ESPIN GRACIELA BEATRIZ como empleada de Jefatura de Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 3.325 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 370 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Enrique Echarren a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 3.325 ($ 443 por honorarios y $ 2.882 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro