Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0425/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-27

Carátula: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CONTESTAN CITADOS COMO TERCEROS

EXPTE Nº 0425/2006

CARATULA: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, marzo de 2.007.-

Proveyendo a fs. 83/86:

Por presentado, parte y constituido el domicilio.-

Por contestada la citación como tercero dispuesta a fs. 69. Atento el carácter de tercero del peticionante, a las excepciones planteadas y al pedido de citación en garantía solicitado, no ha lugar por improcedentes.-

Cúmpla el profesional interviniente con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Al escrito de fs. 87/103:

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Por contestada la citación como tercero dispuesta a fs. 69.-

Agréguese la documental acompañada y de la misma córrase traslado a las partes por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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