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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14184-152-07
Fecha: 2007-03-27
Carátula: TELLO AGUSTIN LUIS / M.S.C.B S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14184-152-07
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de MARZO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TELLO AGUSTIN LUIS C/M.S.C.B. S/COBRO DE PESOS -SUMARIO-", expte. nro.14184-152-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.271vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del planteo de caducidad que formulara la accionante con respecto al recurso de apelación que contra la sentencia definitiva hubiera articulado su adversaria. Concedido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 264/269.-
- - - Recurriendo al criterio pacíficamente receptado tanto en jurisprudencia como en doctrina, de que el instituto de la perención debe resultar de aplicación restrictiva, pues conlleva necesariamente la pérdida o extinción de un derecho, creo que puede concluirse en el rechazo del pedido que en el párrafo que antecede hemos dejado puntualizado.-
- - - Si el actor procedió a ceder sus derechos litigiosos, requiriendo la homologación del acuerdo, para lo cual el Juez dispuso darle la correspondiente intervención a la Dirección General de Rentas, es evidente que hasta que no quedaran cumplimentados aquellos trámites, la causa no podía avanzar según su estado, que era la próxima elevación a la Cámara para tratar los recursos pendientes.-
- - - Si a lo que venimos afirmando, le agregamos que es obligación del tribunal de primera instancia, la de realizar todas las diligencias necesarias para que el proceso arribe a conocimiento del tribunal de apelación -arg. art. 313 inc. 3º CPCC.- la idea que sostenemos parece robustecida.-
- - - Por lo expresado postularé el rechazo del planteo de perención que nos ocupa.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el planteo de caducidad interpuesto por la accionante.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro