Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13375-108-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-27

Carátula: BANCO BANSUD SA / GAGLIARDO FERNANDO DAMIAN Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13375-108-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de MARZO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO BANSUD S.A. C/GAGLIARDO FERNANDO DAMIAN Y OTRO S/EJECUTIVO", expte. nro. 13375-108-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.226vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la aclaratoria que a fs. 235 dedujera el Dr. Sergio A. Solana, quien reclama que se le reconozca su carácter de apoderado en la regulación que este tribunal practicara a fs. 227/229.-

- - - Habiéndose determinado en la suma de $ 3.822 los honorarios del profesional referido, correspondiendo la suma de $ 2.730 a su calidad de patrocinante y la suma de $ 1.092 a su calidad de apoderado, es evidente que se han computado ambas condiciones por lo cual no corresponderá acceder al recurso -si así puede denominársele- de aclaratoria articulado.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se desestime la aclaratoria deducida.

- - - Con respecto a los honorarios correspondientes al decisorio de fs. 96/98, y teniendo especialmente en cuenta el contenido de dicha sentencia que dispuso la apertura a prueba del planteo excepcionante, estimo apropiado regular los honorarios del dr. Sergio Solana en la suma de $ 1.150.

- - -A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la aclaratoria interpuesta.

- - -II) REGULAR los honorarios correspondientes al decisorio de fs.96/98 en la suma de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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