Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32339III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-27

Carátula: DE JESUS Héctor José S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de marzo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DE JESUS HECTOR JOSE c/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 32.339-III-99).-

Las motivaciones por las que no se ha desinteresado a los acreedores en este prolongado proceso, surgen de los argumentos expuestos en las decisiones judiciales obrantes a fs.347 y 369/70, que evaluan la postura asumida por el concursado en su oportunidad. De ello se infiere que el mayor escollo por la que el deudor no puede definir su situación, lo constituye la entidad de la deuda con el Banco La Pampa y su relación con la sociedad familiar denominada "Abelio de Jesús e Hijos S.A.", respecto de la cual también se mantiene una causa en que la entidad bancaria mencionada es la actora y que tramita ante el Juzgado Civil No 5, tal como surge entre otras constancias, de fs.385/7.-

Paralizado el proceso durante mucho tiempo no se han presentado acreedores con la intención de provocar la quiebra, pese a la resolución obrante a fs.347 que fijaba un período de exclusividad ampliamente vencido a la fecha. Es evidente que la voluntad de los involucrados tiende a lograr la definición del proceso, sin la declaración de quiebra y ello incidirá en la decisión judicial. En esas condiciones comparece el Banco La Pampa a fs.385/7 instando las actuaciones con informe sobre la deuda que mantiene la sociedad familiar de la cual el concursado es garante, lo que provoca que el Sr. síndico solicite a fs.392 una audiencia que permita evaluar las posiciones de acreedor y deudor. De ésta, celebrada a fs.399, surgen las razones invocadas por el Sr. Héctor José De Jesús por medio de su letrado y el escrito obrante a fs.398 que puntualmente contiene referencias al crédito de la entidad bancaria, habiendo prestado conformidad el Banco de la Pampa SEM, principal acreedor concursal conviniendo, además, el modo en que se evaluarán las costas del expediente en que tramitó la revisión " Banco La Pampa en De Jesús, Héctor José s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Revisión" (Expte 32.991-III-00).-

De este detalle se extrae que la entidad de la deuda con la entidad bancaria ha marcado la suerte de este concurso y que la concertación con ésta, permitirá concluir las negociaciones con los restantes acreedores quirografarios. Estas especiales circunstancias han primado en estos autos, para hacer lugar a lo solicitado por el concursado y conceder la prórroga del período de exclusividad en el tiempo prudencial que se esgrime.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 43 de la Ley 24522.-

RESUELVO: Tener presente el acuerdo al que se ha arribado a fs.399 y conceder una prórroga del período de exclusividad al Sr. Héctor José De Jesús, el que vencerá el día 15 de junio de 2007.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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