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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37473
Fecha: 2007-03-27
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/PUCHETA Ramón Roberto S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ PUCHETA RAMON ROBERTO Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA " (Expte. Nº 37.473-III-06).-
A fs.27 se presenta el Banco Hipotecario S.A. por medio de apoderada y promueve ejecución hipotecaria contra el Sr. Ramón Roberto Pucheta por el cobro de la suma de $ 36.619,13. A fs.36 solicita ampliación de la demanda contra la Sra. Selva Emilce Rodriguez de Pucheta, lo que se recepta a fs.37.-
A fs.46 se presenta la Sra. Selva Rodriguez por medio de gestor procesal y solicita se suspenda este proceso, puesto que se encuentra en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mineria Nº 9, la causa caratulada " Rodriguez Selva c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario " (Expte. Nº 30.449-IX-06), donde se debatirá el saldo de deuda por el mutuo contratado. A fs. 50 se ratifica la gestión.-
A fs.52 la parte actora contesta el traslado y manifiesta en primer lugar que el inmueble objeto de la ejecución no reune las condiciones de la ley 4010 y sus prórrogas, la que por otra parte no prevé la suspensión del proceso de ejecución sino la ejecución del bien. Tampoco se ha acreditado la condicion de vivienda única y residencia permanente del grupo familiar del deudor. Asimismo como segunda cuestión, denuncia que su parte no ha tenido notificación alguna de la tramitación del proceso que individualiza.-
A fs.56 se solicita la remisión "ad efectum videndi et probandi" de la causa denunciada, la que se recibe a fs.68 y se dictan autos para resolver.-
Si bien se entiende que la defensa esgrimida no tiende a invocar ni demostrar los recaudos de la legislación de emergencia que cita, surge de fs.402 de los autos ofrecidos como prueba, que la actora ha promovido la acción de revisión y recálculo judicial del mutuo hipotecario. En dicha oportunidad también ha impulsado una medida cautelar innovativa, para que se inhiba al banco acreedor de cobrar cuotas respecto del préstamo hipotecario, lo que se ordena por el Tribunal a fs.422/4, manteniendo solo las que se refieren a seguros de vida e incendio. La resolución fue notificada a fs.428 al Banco Hipotecario S.A. con fecha 27-10-06, resolución que se encuentra firme. En razón de esas constancias la entidad bancaria no puede desconocer los efectos suspensivos de dicha resolución, como lo manifiesta en su libelo.-
Ante la recepción de medida cautelar innovativa, notificada y firme, corresponde suspender las presentes actuaciones, hasta tanto se dilucide la cuestión objeto de la causa que tramita el proceso ordinario entre las partes, puesto que es imposible en esas condiciones definir la existencia de deuda o su entidad.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.232 y cc del C.P.C.-
RESUELVO: Suspender las presentes actuaciones hasta tanto se dilucide la cuestión objeto de la causa caratulada " Rodriguez Selva Emilce c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" (Expte. Nº 30.449-IX-06).-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro