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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32991III
Fecha: 2007-03-27
Carátula: BANCO DE LA PAMPA en DE JESUS Hector Jose s/ Concurso Preventivo s/ S/ Revision
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de marzo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA PAMPA en DE JESUS HECTOR JOSE s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION " (Expte. Nº 32.991-III-00).-
Atento lo peticionado por las partes en ocasión de celebrarse la audiencia a fs.399 en los autos caratulados " DE JESUS HECTOR JOSE s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 32.339-III-99), corresponde proceder a la regulación de honorarios por las tareas cumplidas por los profesionales en este proceso.-
Asimismo deberá tenerse presente que por lo convenido en dicha fojas por las partes el concursado solo asume la carga de abonar el 11% de los aportes de Caja Forense correspondientes al letrado de la parte actora. Sin perjuicio de ello, atento que el monto involucrado en estos autos ascendía a U$S 64.527,74, al solo efecto de la regulación deberá convertirse $1 igual a 1 U$S, con más el CER conforme lo dispuesto por la ley 25.820 para definir el monto base.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la ley 25820.-
RESUELVO: Previo a regular honorarios, deberá convertirse el monto en discusión U$S 64.527,74 a pesos conforme ley 25.820, con más el CER a cuyo efecto practíquese planilla de liquidación .-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro