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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0100/2007
Fecha: 2007-03-26
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MOMDJIAN MARCELO HORACIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA
EXPTE N° 0100/2007
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MONDJIAN MARCELO HORACIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2007.-
Tiénese presente la aclaración formulada, en consecuencia, recaratúlense las actuaciones en tal sentido.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.P.C.C.), córrase traslado de ella a los demandados sres. Momdjian por el término de 21 días y Voulliat, Casadei y Massaccesi por el plazo de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del Cód. Procesal, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse (arts. 333, 346 y 356 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 135 inc. 1* y 339). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
A lo demás, oportunamente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro