include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21836/07
Fecha: 2007-03-26
Carátula: RIOS, SILVIO MARCELO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Medida p/Mejor Proveer
Expte.N°21836/07-STJ-
///MA, 26 de marzo de 2007.-
Por recibido. Agréguese.-
Atento lo informado precedentemente, certfíquese a través de la Secretaría Penal de este Tribunal sobre el estado actual de la causa caratulada “RÍOS, Silvio Marcelo s/Homicidio calificado en conc. Real – Daño y hurto s/Casación” (Expte.Nº 21317/06 STJ).-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Por recibido. Agréguese. Tiénese presente lo manifestado.-
Habiéndose dado cumplimiento con la medida solicitada a fs.32, reanúdanse los plazos interrumpidos a fs.33 para FALLAR.-
Por Secretaría, practíquese nuevo computo.-
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
SEÑOR PRESIDENTE:
Previo a emitir mi voto, solicito se interrumpan los plazos para fallar y como medida para mejor proveer, se requiera a la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Río Negro que informe sobre la instrumentación de la Ley Nacional N* 23.251 y en su caso si corresponde a las previsiones del art.1810 del Código Civil. De ser así, remitir las Escrituras Públicas o constancias administrativas respecto del inmueble objeto del litigio (Centro Catedral de S.C.de Bariloche), y del cumplimiento de las demás normas legales vigentes y de aplicación al caso de autos, que rigen en materia de transmisión del dominio, publicidad e inscripción.-
Vocalía, 22 de marzo de 2007.-
///MA, 22 de marzo de 2007.-
Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto, interrúmpanse de plazos para fallar y como medida para mejor proveer, requiérase a la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Río Negro informe en el término de cinco (5) días sobre la instrumentación de la Ley Nacional N* 23.251 y en su caso si corresponde a las previsiones del art.1810 del Código Civil. De ser así, remitir las Escrituras Públicas o constancias administrativas respecto del inmueble objeto del litigio (Centro Catedral de S.C.de Bariloche), y del cumplimiento de las demás normas legales vigentes y de aplicación al caso de autos, que rigen en materia de transmisión del dominio, publicidad e inscripción.-
Notifíquese.-
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Señor Presidente
Previo a emitir mi voto, solicito se fije una audiencia en los términos del art.36 inc.2 ap.a) del Cód.Proc.Civ. y Com., a la que deberá concurrir los Letrados de las partes con Poder suficiente a sus efectos. Se interrumpan los plazos para fallar hasta la celebración de la misma.-
Vocalía, 22 de marzo de 2007.-
///MA, 22 de marzo de 2007.-
Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto, interrúmpanse de plazos para fallar y como medida para mejor proveer, en los términos del art.36 inc.2 ap.a) del Cód.Proc.Civ. y Com., fíjase audiencia para el día de corriente mes a las 9,30 horas en la Sala de audiencias de este Tribunal, a la que deberán concurrir las partes y/o con sus Letrados con Poder suficientes al efecto.-
Notifíquese por cédula.-
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro