Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21802/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-26

Carátula: ELECTROGAS SA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ CASACIÓN

Descripción: not.Proc.Gral..-

Expte. Nº21802/06-STJ

///MA, 26 de marzo de 2007.-

------Analizada la cuestión planteada por la Sra. Procuradora General, y conforme criterio expuesto en Expte. Nº 20541/05, "Pcia. de Río Negro c/Vicente Robles s/Cont. Adm. s/ apelación", del 28 de diciembre de 2005, no es conveniente que las causas se vean retrasadas por discrepancias interpretativas como en el caso. – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En aquella oportunidad se advirtió que Carlos Ignacio RIOS, en su obra “Inhibición y Recusación”, Ed. Mediterránea, Córdoba, 2005 p. 170) expresa que “Cuando quien se excusa es un juez perteneciente a un tribunal colegiado, debe proponer la inhibición al cuerpo quien decidirá sin más”. Y agrega: “La solución es la misma en aquellos casos en los cuales se ejerce jurisdicción unipersonal por uno de los integrantes de la Cámara del Crimen, tal como lo admite el Código cordobés (art. 34 bis y 361 CPP), pues no por ejercer la competencia unipersonal deja el Juez de pertenecer a un tribunal colegiado, situación que tiene expresa regulación legal”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Que la excusación aceptada no genera incidente y por ello es solo una cuestión meramente administrativa.- - - - - - - - - ------Por tal motivo, remítanse nuevamente estas actuaciones a la Sra. Procuradora General a fin que se expida sobre la convocatoria efectuada para integrar el STJ a los efectos expuestos a fs. 1302.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro