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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14050-114-06
Fecha: 2007-03-26
Carátula: PEÑA VEGA OLGA MAXIMINA / CARRASCO SONIA N. Y CARRASCO ROBERTO Y OCUPANTES S/ DESALOJO
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte.: 14050-114-06
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario de Cámara: dra. Alba Posse 2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo Jorge Camperi, Luis María Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEÑA VEGA OLGA MAXIMINA C/ CARRASCO SONIA N. Y CARRASCO ROBERTO Y OCUPANTES S/ DESALOJO", expte. nro. 14050-114-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 277 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - - A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Solicita el dr. Brucellaria a fs. 276 la regulación de sus honorarios por los trabajos de alzada.
Siendo que con independencia que resulte abstracta la cuestión recursiva por haberse decretado la nulidad de lo actuado por la gestora de la recurrente, hubo realizado sus tareas profesionales el letrado de la actora y corresponde acceder a su petición.
Propondré regular al dr. Brucellaria por sus tareas en la alzada el 25% de lo regulado a su parte en la instancia de origen (art. 14 y cc L.A.).
Por razones de economía procesal corresponde adentrarse en el recurso de fs. 240 deducido por el dr. Ansaldi, por su propio derecho, por estimar bajos lo emolumentos regulados a su parte a fs. 239; el recurso fue concedido a fs. 241 y elevado a su fines según fs. 251.
No poniendo en tela de juicio la base considerada, ni advirtiéndose apartamiento en el auto en crisis a los postulados del arancel (criterio C.A.B., en Ferrari, SI. 515/94), propondré rechazar el recurso en vista. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) REGULAR al dr. Brucellaria por sus tareas en la alzada el 25 % de lo regulado a su parte en la instancia de origen.
II) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 240.
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
r.s.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro