Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12487-010-04

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-26

Carátula: ORTIZ MARIA MATILDE / SEGUEL GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 12487-010-04

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse 2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo Jorge Camperi, Luis María Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ORTIZ MARIA MATILDE C/ SEGUEL GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 12487-010-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 359 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - - A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen los autos a los fines de resolver la petición de regulación de honorarios por trabajos en la alzada que efectuara el dr. Romanelli Espil a fs. 349, refiriendo a lo resuelto a fs. 65/66.

Corresponde acceder a lo peticionado, regulando al dr. Romanelli Espil el 30% de lo que le corresponda por la instancia de origen por lo actuado que motivó el decisorio de fs. 65/66; a los dres. Giraudy y Passarelli -en conjunto- el 25% de igual base respecto su parte (art. 14 y cc L.A.). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) REGULAR al dr. Romanelli Espil el 30% de lo que le corresponda por la instancia de origen por lo actuado que motivó el decisorio de fs. 65/66 y a los dres. Giraudy y Passarelli -en conjunto- el 25% de igual base respecto su parte.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

r.s.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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