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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12487-010-04
Fecha: 2007-03-26
Carátula: ORTIZ MARIA MATILDE / SEGUEL GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte.: 12487-010-04
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario de Cámara: dra. Alba Posse 2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo Jorge Camperi, Luis María Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ORTIZ MARIA MATILDE C/ SEGUEL GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 12487-010-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 359 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - - A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen los autos a los fines de resolver la petición de regulación de honorarios por trabajos en la alzada que efectuara el dr. Romanelli Espil a fs. 349, refiriendo a lo resuelto a fs. 65/66.
Corresponde acceder a lo peticionado, regulando al dr. Romanelli Espil el 30% de lo que le corresponda por la instancia de origen por lo actuado que motivó el decisorio de fs. 65/66; a los dres. Giraudy y Passarelli -en conjunto- el 25% de igual base respecto su parte (art. 14 y cc L.A.). MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) REGULAR al dr. Romanelli Espil el 30% de lo que le corresponda por la instancia de origen por lo actuado que motivó el decisorio de fs. 65/66 y a los dres. Giraudy y Passarelli -en conjunto- el 25% de igual base respecto su parte.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
r.s.
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro