Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37846

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-23

Carátula: POZZI Walter Marcelo c/VAZQUEZ Marcelo S/ Sumario

Descripción: Inicio

//neral Roca, 23 de marzo de 2007.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (artículo 320 CPC), traslado al demandado JORGE VAZQUEZ por el término de DIEZ DIAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 357 y 486 del Código citado y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 y 356 CPC). NOTIFIQUESE a cuyo efecto líbrese cédula a esta ciudad.-

Implicando la medida de secuestro solicitada lisa y llanamente el adelanto de la sentencia de acuerdo a la pretensión que promueve el actor, a lo solicitado no ha lugar.-

La verosimilitud del derecho que invoca solo puede facilitar otro tipo de medidas que resguarden su derecho pero sin esta decisión extemporánea sobre el objeto reclamado, que en definitiva importa adelantar la dilucidación del proceso.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Deposítese en caja fuerte la documentación acompañada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado documental de 10/16. Conste.-

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