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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29667III
Fecha: 2007-03-23
Carátula: LLANOS Gustavo c/CORDI Osvaldo S/ Sumario
Descripción: embargo
CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos "BARZOLA Miguel y TEJERINA Hugo Jesús C/CORDI Osvaldo Julio S/DAÑOS y PERJUICIOS" (Expte. 28.859-III-05) a fs. 475/485 con fecha 27-11-2000 obra sentencia condenando al demandado a abonar al Sr. Gustavo Llanos la suma de $ 8.500.- a fs. 519/526 con fecha 7-06-01 obra sentencia de Cámara de apelaciones elevando el monto de condena a la suma de $ 11.500.- Asimismo se regulan honorarios a la Dra. María de las Mercedes Caruso por la suma total de $ 1.506 (por las incidencias de fs. 76 y 147 vta y regulados por Cámara de Apelaciones) costas a la demandada. Todo ello debidamente notificado y firme.
Secretaria, 23 de MARZO de 2007.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 23 de MARZO de 2007.=
Téngase presente y líbrese oficio al Juzgado Civil Nº 9 a fin de que trabe embargo sobre los derechos y acciones que posea el demandado en los autos "Perez S/Sucesion" (Expte. 19.403-V-94) y Cordi S/Sucesión" (Expte. 24.726-IX-00) hasta cubrir las sumas de $ 11.500.- en concepto de capital con más la de $ 5.000.- calculados para intereses y costas.
Al punto II téngase presente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro