Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12861-134-04

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-23

Carátula: BENDINER DE FREIRE CLARA / MEDINA ARIEL S/ SUMARIO

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 12861-134-04

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse 2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BENDINER DE FREIRE CLARA JOSEFINA C/ MEDINA ARIEL ALEJANDRO S/ SUMARIO", expte. nro. 12861-134-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 272 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 221 es apelada a fs. 224 por el dr. Joseph por estimar bajos sus emolumentos; a fs. 228/29 por la actora por estimar altos los emolumentos, y por los dres. Debbiasi y Pontoriero por estimar bajos los suyos; los recursos se conceden a tenor del art. 12 ley 2232 a fs. 231.

A fs. 238/239 apelan los dres. García Susini y Mansilla sus honorarios por estimarlos bajos, conforme sus fundamentos a los que remito.

El recurso se concede a fs. 241 de igual modo.

Siendo que en autos se condenara a la escrituración del 50% del inmueble, la consideración por el a-quo de la mitad del valor tasado se ajusta a la expresa norma del art. 77 del ritual que refiere al monto de condena como base regulatoria, norma posterior a la previsión de la segunda parte del art. 19 de la L.A..

No obstante el esfuerzo desplegado por los recurrentes, no observo que atendiendo a lo actuado en autos por los letrados (art. 6, inc. b, c, y cc L.A.), y su condición de ganadores o no a la luz del art.7 ídem, como así la necesaria aplicación de la norma del art. 11 L.A. a los emolumentos de los codemandados, resulten altos o bajos los honorarios regulados, por lo que propondré desestimar los recursos. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) No hacer lugar a los recursos de fs. 224, 228/229 y 238/239.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

r.s.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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