Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0795/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-03-22

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CIFUENTES RAMON DEL CARMEN Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: CONTESTA TRASLADO-CONTESTA DEMANDA-EXCEPCIONES

EXPTE. Nº : 0795/2006.-

CARATULA: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CIFUENTES RAMON DEL CARMEN Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS".-

VIEDMA, marzo de 2007.-

Proveyendo a fs. 81:

Por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 77.-

Al escrito de fs. 82/86:

Tiénese al sr. Dell por presentado, parte y por constituído domicilio.-

Por contestada en tiempo y forma la demanda, de las excepciones interpuestas, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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Poder Judicial de Río Negro