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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0495/2006
Fecha: 2007-03-22
Carátula: BORZACCHINI DE CAILOTTO AMELIA C/ MACEDO IRMA MABEL Y OTRO S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: ART. 59 Y AUDIENCIA 489
EXPTE. N° 0495/2006
CARATULA: BORZACCHINI DE CAILOTTO AMELIA C/ MACEDO IRMA MABEL Y OTRO S/ SUMARIO - DESALOJO
Viedma, marzo de 2.007.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebeldes en el juicio a los demandados, sres. Irma Mabel Macedo y Alejandro de la Cruz Gatica.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
Atento el estado de las actuaciones y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa. A los fines dispuestos por el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, fíjase audiencia para el día 25 de abril de 2.007 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, junto a sus letrados, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma y bajo apercibimiento de llevarla a cabo con la parte que concurra ( art. 125 del CPCC). Notifíquese.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Angela Clara Contreras
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro